TASAS DE INTERÉS QUE SE CONSIDEREN USURARIAS

Publicado el 17 de agosto de 2024, 14:29

Desde el inicio de mi carrera como abogado, he escuchado con frecuencia el principio del derecho civil y mercantil que establece: “la voluntad de las partes es la máxima autoridad en las relaciones comerciales”. Este principio ha sido un pilar en mi formación profesional, y aunque considero que tiene mérito en las circunstancias adecuadas, me he encontrado con situaciones en las que su aplicación no es tan simple.

 

¿Es cierto que la voluntad de las partes es la máxima autoridad en los contratos? En la práctica, he revisado numerosos contratos que imponen intereses moratorios excesivos. Un ejemplo común se encuentra en los contratos de arrendamiento, donde se establecen penalizaciones desproporcionadas al arrendatario por pagos atrasados. En una ocasión, me encontré con un contrato que estipulaba un interés escalonado de la siguiente manera: "Si el arrendatario paga del día 5 al 12, deberá pagar un interés mensual del 10%; si paga del 13 al 20, el interés será del 20%; y si paga después del día 21, el interés será del 50% de la renta." Esto significaba que un pago realizado el día 21 obligaba al arrendatario a pagar un 150% de la renta.

 

Otro caso que me llamó la atención fue un contrato de prestación de servicios que estipulaba un interés del 1.5% diario sobre el saldo insoluto por retrasos en el pago. Este caso fue especialmente notable porque la empresa que representaba no había pagado $3,500.00 al prestador de servicios debido a un error, y después de más de ocho meses, la deuda había escalado a más de $150,000.00.

 

La empresa, comprensiblemente, quedó sorprendida al recibir un requerimiento por una cantidad tan desproporcionada. Aquí surge la pregunta: ¿Es válida una cláusula que impone intereses tan desmesurados?

Este tema ha sido ampliamente discutido por los tribunales en nuestro país, como se refleja en el criterio establecido en la jurisprudencia bajo el rubro "USURA. LA REDUCCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS POR ESTIMARSE USURARIA DEBE APLICARSE A LOS INTERESES PENDIENTES DE CUBRIR Y A LOS YA PAGADOS, AUN CUANDO NO HAYA SIDO SOLICITADO." Este criterio permite que la autoridad reduzca de oficio las tasas de interés consideradas usurarias y que la reducción se aplique retroactivamente, incluso a los intereses ya pagados. Esto refuerza el principio de que, en aras de proteger el derecho de propiedad, es posible moderar los efectos de una cláusula abusiva.

 

Partiendo del principio de que la voluntad de las partes es la máxima autoridad en las relaciones comerciales, ¿por qué entonces un juez tendría la potestad de reducir la tasa de interés pactada entre las partes? La respuesta se encuentra en el criterio contenido en la jurisprudencia bajo el rubro "INTERESES CONVENCIONALES EN LOS CONTRATOS CIVILES. EL ARTÍCULO 2266 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO LIMITA LA FACULTAD DEL JUZGADOR PARA ATENDER LAS PARTICULARIDADES DEL CASO Y, DE ESTIMARLOS ABUSIVOS, DISMINUIR LA TASA PACTADA PARA FIJARLA EN UN PORCENTAJE QUE PUEDE SER INFERIOR AL PREVISTO EN DICHA DISPOSICIÓN LEGAL." Este criterio, basado en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, proscribe tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre. De este modo, se otorga al juzgador la facultad de intervenir, oficiosamente, para inhibir condiciones abusivas, alejándose de la tasa pactada y reduciéndola a un nivel prudente.

 

¿Queremos realmente otorgar margen al juez para interpretar nuestros contratos? Esta pregunta no es meramente teórica; tiene implicaciones prácticas significativas. Al permitir que un juez reinterprete las cláusulas contractuales, se corre el riesgo de que las decisiones judiciales no reflejen la intención original de las partes. Los jueces, aunque imparciales y bien intencionados, no siempre tienen el conocimiento profundo del contexto comercial específico que rodeó la negociación del contrato. Esta falta de familiaridad con las particularidades del sector o de las circunstancias que llevaron a la estipulación de ciertas cláusulas puede llevar a decisiones que, aunque legalmente correctas, resulten desajustadas en términos de las expectativas comerciales de las partes.

 

Dado este panorama, es crucial que los abogados que redactan contratos se esfuercen en establecer términos claros, justos y equilibrados desde el principio. Esto incluye la determinación de tasas de interés que, si bien protejan los derechos del acreedor, no incurran en excesos que podrían considerarse usurarios. Al hacerlo, no solo se minimiza el riesgo de intervención judicial, sino que también se promueve un entorno de confianza y estabilidad en las relaciones comerciales.

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