Mediación y Conciliación: La Eficacia de los MASC en México.

Publicado el 19 de agosto de 2024, 11:37

Cada día que pasa, estoy más convencido de que la mediación y la conciliación son los medios alternativos más efectivos para la resolución de controversias en México. En los últimos años, los medios alternos de solución de controversias (MASC) han tomado fuerza, brindando alternativas valiosas al litigio tradicional. Entre estos mecanismos, el arbitraje ha sido considerado como el más fuerte y, en mi opinión, es el mejor de todos.

 

Sin embargo, aunque el arbitraje ofrece muchas ventajas, no siempre es el más efectivo, especialmente en el contexto mexicano. Por esta razón, como abogado especializado en contratos, procuro recomendar siempre una cláusula de mediación. Es fundamental que esta cláusula sea lo más amigable y flexible posible, permitiendo a las partes llegar a una resolución sin necesidad de entrar en largos procesos judiciales.

 

A diferencia de lo establecido en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversia publicada el 26 de enero de 2024, considero que la mediación debe ser un proceso flexible, siempre con el objetivo de resolver el conflicto en primer lugar. En mi experiencia, he observado que una gran parte de los conflictos que comienzan con conversaciones de conciliación o mediación se resuelven antes de llegar a los tribunales, lo que evidencia la eficacia de estos métodos. Las partes, al sentir que tienen control sobre sus conflictos, suelen cumplir con los acuerdos alcanzados, incluso después de un incumplimiento previo.

 

Aunque el acceso a la mediación debe ser flexible, siempre recomiendo que el convenio acordado sea establecido de manera muy rígida. Un ejemplo de esto es el convenio de transacción, un instrumento que en la práctica he apreciado mucho. Pocos abogados conocen que este tipo de convenios ofrecen acceso a una vía de apremio más corta que la normal. Además, para la celebración de un convenio de transacción, no siempre se necesita un mediador para proceder con dicha acción en la vía de apremio, como lo respalda el criterio judicial con el rubro: "TRANSACCIÓN, CONTRATO DE. TIENE CALIDAD DE COSA JUZGADA Y ES PROCEDENTE SU EJECUCIÓN EN LA VÍA DE APREMIO."

 

Dada la situación actual de los poderes judiciales estatales, caracterizada por la sobrecarga de trabajo, la falta de recursos y los prolongados tiempos de espera, resulta cada vez más evidente la necesidad de explorar vías alternativas para la resolución de conflictos. Estos problemas, que afectan la eficiencia y rapidez en la resolución de casos, generan incertidumbre y costos adicionales para las partes involucradas. Por ello, considero imperativo que, antes de verse atrapadas durante años en un proceso judicial, las partes busquen una vía conciliadora que les permita resolver sus diferencias de manera más efectiva.

 

La mediación y la conciliación se presentan como herramientas esenciales en este contexto. Estos métodos alternativos no solo agilizan la resolución de conflictos, sino que también promueven una mayor satisfacción entre las partes, ya que permiten llegar a acuerdos mutuamente beneficiosos en un entorno colaborativo. Además, al empoderar a las partes para que tomen decisiones sobre la solución de sus propios conflictos, se fortalece el cumplimiento voluntario de los acuerdos alcanzados, reduciendo la necesidad de recurrir a la ejecución forzosa.

 

Desde una perspectiva humana, la mediación y la conciliación ofrecen una alternativa más compasiva y menos confrontativa que el litigio tradicional. Al centrarse en la colaboración y el entendimiento mutuo, estos métodos fomentan la preservación de relaciones comerciales, lo que es especialmente valioso en un entorno donde las relaciones a largo plazo pueden verse seriamente afectadas por una disputa prolongada en los tribunales.

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